La
ley que regula los Centros Culturales en la ciudad de Buenos Aires recibió
sanción definitiva por unanimidad en el marco de la sesión ordinaria de la
Legislatura porteña.
La
iniciativa permite incorporar a los Códigos de Planeamiento Urbano y de la
Edificación el rubro Centros Culturales a los que define como: "el espacio
no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen
manifestaciones artísticas de cualquier tipología, que signifiquen
espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o
muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes".
Los
Centros Culturales fueron clasificados en cuatro categorías según su capacidad
de asistentes: el "Clase A" podrá recibir hasta 150 personas; el
"Clase B" de 151 a 300 personas, no pudiendo ser la superficie de
piso mayor a 500 metros cuadrados; "Clase C" desde 301 hasta 500
personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados y
"Clase D" aquellos que superen las 500 personas con una superficie de
piso mayor a 1000 metros cuadrados.
La
ley también detalla los medios de egreso, los servicios de salubridad, el
sistema de iluminación de emergencia, las previsiones contra incendio y los
requisitos de evacuación.
La
legisladora del PRO Gabriela Seijo sostuvo que “esta ley surgió del consenso,
del trabajo parlamentario, de la interacción entre todos los bloques y del
diálogo con la sociedad civil y la enorme cantidad de centros culturales de la
Ciudad”.
Por
su parte, el diputado por Seamos Libres, Pablo Ferreyra, señaló que “a partir
de la sanción de esta ley, los centros culturales porteños que no pertenecen al
circuito oficial pueden inscribirse en el registro de usos culturales y obtener
la habilitación para salir de la clandestinidad a la que estaban condenados por
la regulación vigente".