En
el marco de un amparo impulsado por la Asesoría Tutelar porteña, la Justicia de
la Ciudad de Buenos Aires ordenó una serie de medidas para garantizar el
efectivo cumplimiento del derecho a la salud en el Hospital de
Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo.
El
titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
de Buenos Aires, Roberto Andrés Gallardo, resolvió una acción de
amparo impulsada por la Asesoría Tutelar porteña, ordenar una serie de medidas
tendientes a garantizar una adecuada atención a las niñas, niños, adolescentes
y personas con padecimientos mentales que se atienden en el Hospital de
Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo.
En
el fallo, firmado el pasado 16 de mayo, el magistrado porteño reconoce la legitimidad
del amparista y destaca que “según la literalidad del texto constitucional, las
tres ramas del Ministerio Público, tienen entre sus funciones instar la acción
de la justicia y, además, conjuga esa atribución con la defensa de bienes de
naturaleza colectiva, al aludir a los intereses generales de la sociedad.
Claramente, los intereses generales de la sociedad no escapan a los que en el
caso corresponde asignar a la Asesoría Tutelar en la protección de los menores
de edad y los incapaces”.
“La
identificación del derecho a la salud como un derecho fundamental de jerarquía
constitucional facilita la tarea de determinar la conducta debida por el
Estado. Al respecto, resulta oportuno traer a consideración la doctrina sentada
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la primera
característica de esos derechos y deberes es que no son meras declaraciones,
sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad”, sostiene el juez
en los fundamentos de su sentencia.
La
resolución que hace lugar parcialmente a los planteos realizados por la
Asesoría Tutelar, ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “que
cese en su omisión y garantice en términos efectivos” obras de infraestructura
como la readecuación eléctrica de todo el establecimiento, la reparación
integral de las filtraciones de humedad, el reacondicionamiento de la puerta de
acceso al hospital, y la construcción de la rampa de acceso para personas con
movilidad reducida, entre otras. Para la realización de las obras de
infraestructura, el juez Gallardo dispuso un plazo de 90 días, y en dicho
término también se “deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar el
normal funcionamiento del quirófano del servicio de guardia, y realizar la
remodelación del lugar donde fue instalado el auto clave para permitir su
correcto funcionamiento”.
El
magistrado porteño también ordena que en 30 días se “subsane todas las
anomalías y deficiencias detectadas en la red de gas del nosocomio”, y en un
plazo máximo de 90 días se adopten “medidas urgentes a fin de evitar los daños
derivados de la exposición” al asbesto (material peligroso para la salud), y
ejecuten las obras de mitigación, remoción y descontaminación de amianto del
Hospital Udaondo.
El
fallo también incluye medidas para garantizar la provisión de insumos y
equipamiento, como la provisión de un respirador de oxígeno portátil, y la
puesta en funcionamiento de un tomógrafo computado, entre otros elementos; y
ordena el cumplimiento de medidas de seguridad y la concreción de designaciones
de personal de enfermería, administrativos y camilleros requeridos para el
funcionamiento del nosocomio y que se encuentran pendientes.