El constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó un recurso de apelación contra el fallo que rechazó la medida cautelar destinada a frenar las obras de ampliación previstas en el estadio Luna Park.
La presentación solicita que la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo revise la decisión de primera instancia y ordene suspender el proyecto hasta que se resuelva el fondo del proceso.
En su recurso, el amparista sostiene que el patrimonio cultural y urbanístico forma parte del concepto constitucional de ambiente y que, por lo tanto, su protección se encuentra alcanzada por los principios de prevención y precaución establecidos en la Ley General del Ambiente (25.675).
Según el planteo, cuando existe riesgo de daño grave o irreversible sobre bienes culturales, corresponde suspender la ejecución de las obras hasta que la Justicia determine la legalidad del proyecto.
El escrito señala que permitir el avance de la intervención mientras se sustancia el proceso judicial implicaría invertir la lógica del derecho ambiental, ya que el sistema de protección opera principalmente de manera preventiva. En ese sentido, advierte que una eventual demolición o transformación del inmueble podría producir un daño irreversible sobre un bien protegido.
El recurso también menciona que, según la presentación, el Gobierno de la Ciudad no habría acreditado el cumplimiento de determinados requisitos ambientales, entre ellos la existencia de un Certificado de Aptitud Ambiental definitivo, la realización de un informe de evaluación de impacto acústico y la contratación del seguro ambiental previsto por la legislación vigente.
En ese contexto, el planteo sostiene que el peligro en la demora se configura tanto por la posibilidad de ejecución de la obra como por la falta de controles ambientales previos que permitan evaluar el impacto del proyecto. La apelación solicita que se revoque la decisión de primera instancia y que se disponga una medida cautelar de no innovar que suspenda la Disposición 1283/DGIUR/25 y el trámite administrativo vinculado al proyecto hasta que se dicte sentencia definitiva.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad también presentó un recurso de apelación contra la resolución judicial. En su presentación, la organización sostiene que la decisión resulta arbitraria y que no se fundamenta adecuadamente en los antecedentes del caso ni en el derecho aplicable. Según el escrito, el proyecto implicaría la intervención sobre un inmueble declarado Monumento Histórico Nacional.
El antecedente inmediato de estas apelaciones es el fallo dictado por la jueza Natalia Tanno, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 5, que rechazó la medida cautelar solicitada en el marco del amparo iniciado por Gil Domínguez.
La magistrada concluyó que, en esta etapa preliminar del proceso, no existen elementos suficientes que permitan afirmar que la obra autorizada por el Gobierno de la Ciudad contravenga la normativa vigente ni que produzca una afectación concreta al patrimonio urbano, histórico o arquitectónico del inmueble.
En consecuencia, la resolución dispuso levantar la medida precautelar que regía sobre el expediente administrativo vinculado al proyecto y rechazar la suspensión solicitada en la demanda colectiva.
El caso se originó a partir de un amparo presentado contra el Gobierno porteño para que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición 1283/DGIUR/25. Esa resolución administrativa consideró viable, desde el punto de vista patrimonial, el proyecto de intervención en el histórico estadio ubicado en el microcentro porteño.
El planteo judicial sostiene que el Luna Park, declarado Monumento Histórico Nacional y catalogado con nivel de protección estructural en la Ciudad, no podría ampliar su volumen edilicio. Según el amparo, el proyecto aprobado implicaría un incremento del volumen bajo el concepto de superficie nueva, lo que —según los actores— vulneraría las normas de preservación patrimonial establecidas en el Código Urbanístico.
Además, la demanda cuestiona que la autorización administrativa se hubiera otorgado sin la intervención de organismos que suelen participar en estas evaluaciones, como el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), el Consejo del Plan Urbano Ambiental (COPUA) y la Legislatura porteña.
Al analizar el pedido cautelar, la jueza sostuvo que el planteo se basa principalmente en discrepancias con las decisiones adoptadas por la administración y en apreciaciones que, por el momento, no permiten demostrar una afectación actual o inminente de los derechos invocados.
En ese sentido, remarcó que los gobiernos locales cuentan con un margen de discrecionalidad técnica en materia de gestión urbanística, sustentado en el conocimiento especializado de los organismos administrativos que intervienen en estos procesos.
La resolución también señaló que la protección del patrimonio cultural no debe entenderse como un concepto rígido, sino como un proceso que se actualiza frente a los cambios sociales e históricos, con el objetivo de preservar los bienes culturales sin inmovilizarlos en el tiempo.
El tribunal también consideró que, en esta etapa del proceso, no se acreditó la verosimilitud del derecho ni la existencia de un perjuicio actual o inminente que justifique mantener la suspensión preventiva de la decisión administrativa.
Asimismo, la jueza dispuso la acumulación de esta causa con otro expediente iniciado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros actores, que plantea cuestionamientos similares respecto del proyecto.
La magistrada aclaró que la resolución se dicta dentro del marco limitado propio de las medidas cautelares y que no implica un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto, cuya legalidad continuará siendo analizada durante el proceso judicial.