El Sistema de Difusión Judicial del Consejo de la
Magistratura porteño informó que más del 50 por ciento de las causas
contravencionales que ingresaron a los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires
en los dos primeros meses del año tienen al alcohol y los estupefacientes cómo
protagonistas.
Conducir bajo los efectos de estas sustancias lidera
los expedientes judiciales en materia contravencional. La suspensión del
proceso a prueba, con el compromiso del imputado de realizar tareas
comunitarias y un curso de concientización sobre el alcohol en la conducción,
la resolución más frecuente.
En los dos primeros meses del año se iniciaron en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires 558
causas por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de
estupefacientes, lo que representa más del 50 por ciento del total de causas en
materia contravencional ingresadas entre enero y febrero de 2015.
De 1074 causas por contravenciones que iniciaron su
trámite ante los tribunales porteños al inicio del año, el 51.95 por ciento
corresponde a aquellas caratuladas como infracción al artículo 111 del Código
Contravencional porteño (Ley 1472).
Según la normativa vigente, “quien conduce un
vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyen la
capacidad para hacerlo, es sancionado/a con doscientos a dos mil pesos de multa
o uno a diez días de arresto”.
Pero el estado de disminución de la capacidad de
conducir no es igual para todos, ya que la ley establece diferencias entre
conductores y vehículos.
El límite permitido de alcohol en sangre en casos de
automóviles particulares es de 0.5 gramos por litro, en transportes públicos y
de carga ninguna cantidad de alcohol es aceptada debiendo dar cero el resultado
del test de alcoholemia para no estar en infracción, y en el caso de las
motocicletas, quien esté al volante no puede superar los 0.2 gramos de alcohol
por litro de sangre, e incluso el acompañante puede ser infractor.
De acuerdo al Código de Tránsito y Transporte (Ley
2148) “está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más
de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique
en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho”, y ante estos casos
especiales “la Autoridad de Control actúa en forma análoga al caso del
conductor siendo de aplicación las demás reglas establecidas” en dicha normativa.
Las causas que se judicializan por conducir bajo los
efectos del alcohol o drogas pueden resolverse de diversas maneras. El juicio
oral que culmina con una sentencia condenatoria o absolutoria es una
posibilidad, el archivo es otra opción, e incluso quedar en una suerte de stand
by con la condición de no repetir la conducta que motivó la infracción, es otro
de los posibles caminos que una causa por alcoholemia puede tomar.
Según datos proporcionados por la Oficina de
Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la CABA, entre 2011 y 2013 ingresaron al fuero Penal,
Contravencional y de Faltas un total de 6017 causas por infracción al artículo
111 del Código Contravencional local, siendo la suspensión del proceso a prueba
la resolución más habitual.
El 46.76 por ciento de las causas ingresadas entre
el 2011 y 2013 fueron resueltas con una probation –una de opciones establecidas
en la Ley 1472 para la extinción de la acción- consistente en la suspensión del
proceso judicial siempre y cuando haya un acuerdo homologado por un juez, y el
imputado se comprometa a cumplir una serie de reglas de conductas como realizar
tareas comunitarias, fijar residencia, abstenerse de ingerir bebidas
alcohólicas o asistir a un curso de educación vial por ejemplo, entre otras
posibles condiciones.
En segundo lugar, y con el 43 por ciento de las
resoluciones, se ubica el archivo. Entre las 2591 causas archivadas, la
prescripción, la extinción y la falta de prueba fueron las razones más
frecuentes.
Finalmente, en tercer lugar se ubican las causas que
llegaron a juicio (312 sentencias en primera instancia, de las cuales casi 300
fueron condenatorias). A partir de la inauguración, el pasado 10 de junio, del
nuevo Centro de Detención de Contraventores construido por el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad en el barrio de Pompeya, aquellos infractores
sancionados con penas de arresto de cumplimiento efectivo cumplirán sus
condenas en celdas emplazadas dentro del edificio del Centro de Servicios
Judiciales ubicado en Beazley 3860.