El juzgado contencioso, administrativo y tributario 9 hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la organización Basta de Demoler y ordenó la detención del proyecto del templo mormón en el predio lindante al Monasterio e Iglesia Santa Catalina de Siena.
El fallo de la magistrada Andrea Danas, en rigor, suspendió -hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo- la vigencia de una disposición, firmada por la Dirección General de Interpretación Urbanística del Gobierno porteño, que dispuso el permiso para el cambio de uso a la parcela en cuestión para establecer un “local de culto".
De acuerdo a los amparistas, que fue respaldado por la justicia, este tipo de modificaciones en el uso del suelo deben tratarse en la Legislatura, sancionarse la ley mediante el procedimiento de doble lectura y mediar
audiencia pública. Nada de ello ocurrió.
En el escrito, la magistrada consideró "de la lectura del Código Urbanístico, parecería surgir sin
mayores dudas, que los usos que corresponden a grandes equipamientos públicos o privados –cuya pauta a los fines de considerar si son o no grandes está establecida en los 10.000 metros cuadrados-, deben contar con aprobación de la Legislatura, mediante el procedimiento de doble lectura".
"El caso de autos se enmarcaría en esta norma, a poco que se repare que la Disposición 1957-2024-GCABA-DGIUR estaría dando cuenta de una construcción de 26.268 metros", precisó en su decisión para detener el proyecto.
Puntualmente, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días presentó un inicio del trámite para avanzar sobre los terrenos que están al lado del histórico conjunto arquitectónico que conforman el monasterio y la iglesia. La manzana en cuestión está delimitada por Córdoba, Reconquista, Viamonte y San Martín, en pleno microcentro porteño.
El planteo general incluye tres elementos: edificio principal o Templo, jardines aterrazados y edificio complementario, todos de composición simétrica que se alinean según un eje paralelo a la calle Reconquista.
De acuerdo a lo presentado, todo el conjunto estará separado de la iglesia y el convento de Santa Catalina a través de una franja de terreno destinada a plaza-paseo, que actúa de amortiguación espacial,
estructural y funcional entre ambos inmuebles.
A su vez, habrá tres subsuelos: uno para uso de oficinas y los otros dos para estacionamiento. Mientras que el edificio principal del templo que estará sobre la avenida Córdoba tendrá una altura de 38,00 metros y sobre ese volumen se apoyará un elemento arquitectónico coronado con un pináculo.
Al respecto, la organización Basta de Demoler informó que desde el 2011 "brega por la protección de una joya arquitectónica histórica única de la ciudad, el convento e Iglesia de Santa Catalina de Siena que data de 1745".
"Por ser Monumentos Históricos Nacionales, estar en Área de Protección Histórica, están regidos por normas que van de la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y el mismo Código Urbanístico".
Recordaron que un fallo del Superior Tribunal de Justicia desde 2016 limita la altura que se permite construir en el resto de la manzana, desocupada actualmente. Ese límite y los que define el Código Urbanístico, le quitaron el interés inmobiliario a la parcela contigua a Santa Catalina, interés que se remonta a 1976 con intentos varios de construcción de torres.
"Se produce entonces la venta de esa gran parcela, que es adquirida por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, anteriormente conocida como Iglesia Mormona, que proyecta construir un templo y otras instalaciones. Para ello debe obtener un cambio en los usos permitidos en esa manzana", relataron.
Y señalaron que el Gobierno de la Ciudad, a través de la DGIUR, emite la Disposición 1957 autorizando un "local de culto” para la futura obra que tendrá una superficie de 26.268 metros cuadrados en total.
"La norma vigente establece un máximo de 10.000 m2, sobrepasados los cuales se considera la obra como gran equipamiento. Llegados a este punto, se debería haber puesto en marcha el procedimiento legislativo de doble lectura normado en el artículo 3.9. del Código Urbanístico", indicaron.
"Esta cláusula es clara, no presenta oscuridad ni ambigüedad que lleve a interpretaciones", remarcaron, por lo cual fueron a la Justicia que, este martes, obtuvo un fallo a favor. "Una vez más, el Patrimonio de la ciudad encuentra la mano de la Justicia a la que aferrarse para no desaparecer", concluyeron.