La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario
confirmó la sentencia de grado que ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires “clausurar las playas de estacionamiento y/o cualquier otra
actividad no compatible con el Distrito Urbanización Parque que se encuentren
desarrollando en las plazoletas ubicadas en la Av. Corrientes entre Olleros y
Maure y entre Maure y Jorge Newbery”.
De esta manera, la
Cámara porteña rechazó el recurso de apelación presentado por el Ejecutivo
local, en el cual se alegó falta de legitimación procesal de los actores, que
no habían demostrado su condición de afectados ni probado que la obra les
produzca un perjuicio “personal, concreto y directo”.
Según informó el Sistema de Difusión Judicial porteño, el
fallo cuestionó que la medida cautelar dictada en primera instancia impide “el
desarrollo de políticas de gobierno tendientes al mejoramiento del transporte
público y del medio ambiente y de la seguridad”, como es la construcción del
centro de transferencia del barrio de Chacarita, soslayando el interés público.
En la resolución firmada el pasado 27 de febrero, la Sala
III abordó en primer lugar la falta de legitimación invocada por el Gobierno.
Sobre este punto, los camaristas Gabriela Seijas y Hugo Zuleta y (Esteban
Centanaro no suscribió por encontrarse en uso de licencia) desestimaron el
planteo de la demandada.
Y fundaron la posición en que “en el ámbito local, la norma
específicamente prescribe que están legitimados para interponerla cualquier
habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses
colectivos (…) en los casos en que se vean afectados derechos o intereses
colectivos, como la protección del ambiente”.
“Es posible advertir que la cuestión sometida a litigio se
relaciona con la protección del ambiente urbano (cf. artículo 27 de la Constitución
de la Ciudad) y que –conforme las normas señaladas- es prístino que los actores
cuentan con legitimación para promover la acción”, afirmaron los jueces,
remarcando que “toda vez que el bien objeto de tutela es colectivo y la
pretensión se encuentra dirigida a garantizar la incidencia colectiva del
derecho sobre aquél, es claro que los actores se encuentran facultados para la
promoción del amparo y expresamente legitimados por mandato constitucional”.
Los camaristas resaltaron que la orden dictada por la jueza
Lidia Lago que dispuso la clausura de las playas de estacionamiento ubicadas en
el entorno del centro de transferencia del barrio de Chacarita se basa en que las plazoletas se encuentran
categorizadas como Urbanización Parque, y que la ordenanza 46229 prohíbe el
otorgamiento de permisos de usos sobre plazoletas.
“La recurrente no logra rebatir tales hechos. Nótese que su
postura radica en sostener que ‘la plazoleta en cuestión no conforma un espacio
verde, sino una plazoleta seca’ y en que no es la ‘transcripta en la normativa
que regula el área amparada'”, sostuvieron los magistrados, destacando que el
hecho de que la plazoleta sea “seca o no” no obsta a su inclusión dentro de la
prohibición que establece la mencionada Ordenanza 46.229.
Por último, indicaron
en la sentencia que “las consideraciones del Gobierno relacionadas con la
imposibilidad que la medida cautelar implicaría para el desarrollo y ejecución
del centro de transferencia proyectado para el área deben ser desestimadas a
poco que se advierta que la manda impuesta se ha limitado a ordenar la clausura
de las playas de estacionamiento que funcionaban en las plazoletas o cualquier
actividad no compatible con la categorización del predio, mas no impide la
realización de obras de infraestructura”.