El
Tribunal Superior de Justicia revocó, por mayoría, el fallo de la Sala II de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que,
confirmando una decisión de primera instancia, ordenó al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires abstenerse de utilizar las armas no letales modelo
Taser X26, y dejó sin efecto los actos administrativos dictados para su
adquisición.
La
acción fue iniciada por un ciudadano que solicitó que se impidiese a la Policía
Metropolitana el uso de esas armas por considerarlas un elemento de tortura.
Los
jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo
Casás coincidieron en que el demandante carecía de un derecho para cuestionar
la licitación destinada a la compra de las mencionadas armas, y que los
planteos resultaban conjeturales e hipotéticos, dado que las armas no habían
sido adquiridas.
En
línea con ello, Lozano, quien votó en primer término, señaló que el planteo de
la actora “parte de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso
de que decidiera dotar a su personal policial del arma Taser, las
recomendaciones del Comité contra la Tortura; dicho en otras palabras, la
Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del
uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las
recomendaciones del Comité”.
En
ese marco, observó que la utilización legítima de las Taser X26 por parte de la
policía debe estar precedida de un protocolo que, teniendo en cuenta
observaciones que ha realizado el Comité contra la Tortura de la ONU, restrinja
su utilización a aquellos casos en que resulta legítimo el uso de las armas de
fuego, sin extender el empleo de la violencia injustificada.
En
definitiva, Lozano sostuvo que el uso del arma no debe quedar librado a la
discreción de su portador sino que debe ser sujetado a criterios precisos que
aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea efectivamente
aplicada o teman razonablemente esa aplicación.
En
el mismo sentido, Weinberg señaló en su voto que “el trasfondo del planteo de
la accionante no tiene directamente que ver con la adquisición o no de las
armas Taser sino que discute una decisión mucho anterior y ya convalidada en
nuestro orden jurídico, es decir: si corresponde o no que las fuerzas de
seguridad utilicen armas (en sentido amplio) para el ejercicio de sus
funciones. Esta no es la forma, el ámbito ni la oportunidad de encausar un
planteo semejante”.
La
juez destacó además que la sentencia de Cámara “se funda también en un
pronóstico especulativo de un posible uso abusivo de las armas Taser por parte
de la Policía Metropolitana, sin respaldo probatorio en las constancias de la
causa y sin exponer razones concretas y circunstancias que lo justifiquen”.
Ambas
consideraciones fueron compartidas por los jueces Casás y Conde, quiénes
añadieron que al así decidir no emitían opinión –ni aprobatoria ni
desaprobatoria—sobre la decisión del Poder Ejecutivo de implementar el uso de
armas Taser X26 para las tareas de la Policía Metropolitana sino –tan
solo—hacer respetar el ámbito de actuación asignado al Poder Judicial de la
Ciudad por la Constitución Nacional. Yendo de suyo que, si se llegara a
verificar un uso abusivo de tales instrumentos, quienes incurrieran en esas
irregularidades –o las autorizaran—serán pasibles de ser sancionados con toda
la rigurosidad de la ley, pero la presente causa no es el medio para conjurar
peligros hipotéticos.
En
su voto en disidencia, Alicia E. C. Ruiz rechazó el recurso por considerar que
los planteos del GCBA no suscitan un asunto de índole inconstitucional.