La
Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una
resolución de primera instancia en la que se ordenaba a la empresa adoptar
varias medidas tendientes a reducir el ruido generado por el tránsito en las
construcciones lindantes a la vía rápida.
El
amparo fue iniciado en el 2001 por un vecino domiciliado en un inmueble lindero
a la autopista 25 de Mayo, quien solicitaba que se tomen las medidas necesarias
para que el nivel de ruido producido por los vehículos que transitaban por la
autopista no excedan los límites tolerables e inocuos para la salud de las
personas que habitan en las cercanías de la misma.
Según
informó el Sistema de Difusión Judicial del Consejo de la Magistratura porteño,
los integrantes de la Sala I señalaron que “debe tenerse especialmente en
cuenta que ya han transcurrido más de once años desde la sentencia de este
Tribunal (en su anterior integración) que confirmó parcialmente la sentencia
definitiva y diecisiete (17) meses desde que el juez de primera instancia
estableció las directrices para la elaboración del nuevo Estudio Técnico de
Impacto Ambiental y del Plan de Adecuación Ambiental que deben presentar AUSA y
el GCBA”.
“En
ese contexto, las demandadas no demostraron que resultara irrazonable o
inadecuado a las circunstancias del caso el plazo de ocho (8) meses otorgado en
la resolución impugnada para que presenten un nuevo Estudio Técnico de Impacto
Ambiental y un Plan de Adecuación Ambiental”, resaltaron los jueces.