La
Cámara de Apelaciones de la Justicia porteña revocó la sentencia de grado que
frenaba el proceso de licitación para la colocación de parquímetros en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se determinó que no se trata de la concesión
de un “bien de dominio público”, sino de un “servicio público” por lo tanto no
es obligatorio el procedimiento de doble lectura como se planteaba en la
sentencia apelada.
Según
indicó el sistema de Difusión Judicial del Consejo de la Magistratura porteño,
la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las
juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik y el magistrado Fernando Juan Lima
–subrogante de Carlos Balbín-, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto
por el Gobierno porteño en la causa de los parquímetros y revocó la sentencia
de primera instancia del juez Francisco Ferrer.
De
esta manera, rechazó la medida cautelar peticionada por una vecina, que frenaba
la puesta en marcha de la Ley Nº 4888, mediante la que se aprobaron los pliegos
de bases y condiciones para la licitación pública nacional tendiente a otorgar
la concesión del servicio público del sistema de estacionamiento regulado.
Tal
como detallaron los magistrados de la Sala I, el artículo 89 de la Constitución
local establece que “tienen el procedimiento de doble lectura (…) la
desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición
de éstos; toda concesión, permiso de uso
o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad”. Por
lo tanto, según el criterio de la Cámara, lo establecido por la Ley N°4888 no
queda enmarcado en ninguna de las dos circunstancias, por tratarse de la
concesión de un “servicio público”.
“Un
examen liminar del planteo de la actora no basta para considerar probado, en
esta etapa del proceso, que lo establecido en la ley 4888 configure una
concesión del dominio público o supuesto alguno de los que, conforme lo
dispuesto en el artículo 89, inciso 5° de la Constitución local, requieren el
procedimiento de doble lectura”, expresa la resolución como fundamento de la
revocatoria de la sentencia de grado.