La Sala I en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario resolvió por unanimidad no hacer lugar
al recurso directo interpuesto por la empresa contra la disposición DI-2017-3011-
dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que
impuso a dicha empresa una multa de sesenta mil pesos ($60.000) por infracción
a los artículos 12 y 17 de la ley 24.240 que garantizan un servicio técnico
adecuado, el suministro de partes y repuestos y la reparación satisfactoria del
producto”.
Según informó
IJudicial, en la sentencia se relata que la sanción impuesta surge a raíz de
una denuncia contra las firmas Telefónica y Motorola debido a las reiteradas
fallas que presentó en un escaso período de tiempo un equipo. Surge de la
resolución que “el servicio técnico prestado no fue de calidad debiendo el
denunciante efectuar el cambio de aparato en varias oportunidades y a lo cual
este habría continuado presentando los mismos defectos”, situación que obligó
al damnificado a “ingresar al servicio técnico una y otra vez”.
La jueza Fabiana
Schafrik arribó a dos conclusiones posibles: “Que los teléfonos eran
defectuosos por vicios en su fabricación; o que las reparaciones fueron
inútiles para lograr que el producto vuelva a estar en condiciones de uso”. La
camarista consideró que “la ley 24.240 fue sancionada por el Congreso de la
Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las
relaciones comerciales –los consumidores- recomponiendo con un sentido ético de
justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos
entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones
abusivas que se presentaban en la vida cotidiana”.
Por último,
agregó que el artículo 17 de la ley 24.240 refiere sobre las reparaciones no
satisfactorias y fija, lo siguiente: “En los supuestos en que la reparación
efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las
condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el
consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de
idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa
a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa; b) Devolver la cosa en el
estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las
sumas pagadas. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide
la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder”.
El GCBA sancionó
tanto a Telefónica como a Motorola, con una multa de $60 mil pesos por infracción
a los mencionados artículos. Sin embargo, sólo Telefónica interpuso un recurso
directo de apelación ante la Cámara. Tanto el presidente de la Sala I, Carlos
Balbín, como la jueza Mariana Díaz, adhirieron al voto de su colega.