El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado 23 en
lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer parcialmente lugar a
la acción de amparo contra el GCBA presentada por la Asociación Civil
Ciudadanos Libres Por la Calidad Institucional a fin de que se ordene la
colocación de vidrios seguros en las escuelas públicas.
De la medida fue excluida la escuela 7 Marcos Sastre
y de conformidad con las previsiones de la ley 2448, y ordenó al Ejecutivo que
adopte diversas medidas, entre ellas que proceda a reemplazar en los
establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan
los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448 en el plazo de un año
y seis meses.
Además, el magistrado declaró abstracto todo
pronunciamiento relativo a la conducta desplegada por el GCBA en relación con
veintidós establecimientos educativos de gestión pública, los cuales están
adecuados a los parámetros sobre vidrios de seguridad y determinó que el
Ejecutivo incurrió en una conducta manifiestamente ilegítima al no adecuar los
restantes establecimientos a los parámetros de vidrios de seguridad
establecidos, afectando los derechos de la comunidad educativa.
En lo que refiere a las medidas a adoptar, además de
deber darle cumplimiento total al reemplazo de vidrios en el plazo de un año y
seis meses, el Ejecutivo deberá “mediante sus equipos técnicos, presentar un
relevamiento de todos los establecimientos educativos de gestión pública que
contenga una evaluación individual de cada uno de ellos respecto al grado de
adecuación a los parámetros establecidos por la ley 2448; proponer un programa
de trabajo en el término de un año y seis meses y presentar informes mensuales
que den cuenta del estado de avance del plan de trabajo y de cualquier evento
que haya incidido sobre el cronograma aprobado“.
Ferrer expresó que, “el GCBA debe garantizar a la
comunidad educativa, en particular al colectivo de niños, niñas y adolescentes,
que los establecimientos educativos de gestión pública a los que asiste le
permitan ejercer su derecho a la educación y no afecten su derecho a la
seguridad e integridad personal. Ello supone el deber del GCBA de asegurar que
tales establecimientos, cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, de modo tal que las
instalaciones y equipamiento aseguren la calidad del servicio”.