La justicia porteña rechazó un recurso presentado
por A.M.X. Argentina S.A., y confirmó una multa de 50 mil pesos impuesta por la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, por no rescindir un contrato de telefonía móvil en
tiempo y forma.
De acuerdo a lo consignado por IJudicial, la Sala I
de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidenta, Fabiana Schafrik, y los
camaristas Mariana Díaz y Carlos Balbín, rechazó de forma unánime un recurso de
apelación interpuesto por A.M.X. Argentina S.A.
Y confirmó la disposición de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 50 mil
pesos, por infracción al art. 10 ter de la Ley n.° 24.240. Todo en el marco de
la causa “AMX Argentina S.A. contra Dirección General de Defensa y Proteccion
del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al
Consumidor” Exp. 49990/2015-0.
La multa impuesta resulta de la denuncia de un
usuario ante el área de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, quien
decidió solicitar la rescisión del servicio de telefonía móvil Claro.
Le informaron telefónicamente que debía hacer una
carta y entregarla en cualquier centro de atención. Siguiendo las
instrucciones, se apersonó en la sucursal de Av. Corrientes 1720, en donde
rechazaron su solicitud, tras argumentar que el procedimiento de baja del
servicio debía ser efectuado mediante carta, pero a través del correo.
Por último, A.M.X. Argentina S.A. cuestionó la
razonabilidad y proporcionalidad del monto de la multa. La jueza sostuvo que
“la multa impuesta resulta razonable en relación a las pautas previstas por la
ley local” y concluýo refiriendo que “el art. 47 de la Ley Nº24240 dispone que
verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán
pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o
conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: … b) Multa de
PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)”. Al voto de Schafrik,
adhirieron los camaristas Díaz y Balbín.