La iniciativa -ingresada a la Legislatura a través del Expediente 1176/2018- plantea que se adoptarán medidas tendientes a reemplazar instalaciones, revestimientos, aislaciones y otros materiales constructivos que contengan asbesto/amianto en escuelas de gestión estatal y gestión privada, en todos sus niveles y modalidades.
Fue presentada en 2016 pero no llegó a ser analizada por la Comisión de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Legislatura porteña, por lo que perdió estado parlamentario.
Al persistir las causas que motivaran la elaboración del proyecto, se solicitó a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que informe el estado de avance del anunciado plan de desamiantado de establecimientos escolares -sin que a la fecha se recibiera respuesta-, la Defensoría insiste en la necesidad de su tratamiento por parte del cuerpo legislativo.
El asbesto (también llamado amianto) es un material milenario que se usa principalmente en la construcción por sus propiedades aislantes y su resistencia al calor y al fuego, entre otras características. Sin embargo, para los humanos es sumamente tóxico.
Si bien en la Argentina su uso fue prohibido desde el 2003, muchas son las edificaciones que aún contienen este material clasificado como cancerígeno por la OMS; entre los que se cuentan las de numerosas escuelas públicas y privadas.
“El presente proyecto plantea que se adoptarán medidas tendientes a reemplazar instalaciones, revestimientos, aislaciones y otros materiales constructivos que contengan asbesto/amianto en escuelas de gestión estatal y gestión privada, en todos sus niveles y modalidades, para inicios del ciclo lectivo 2017”, explica la iniciativa legislativa.
Para la tarea, la Defensoría del Pueblo porteña propone que “el Ministerio de Educación deberá, a través de sus áreas técnicas, relevar las calderas, instalaciones y materiales constructivos potencialmente depositarios de asbesto/amianto en las escuelas de gestión estatal. Y deberá elaborar un cronograma para su remoción y reemplazo”.
La autoridad de aplicación será la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se deberá acreditar ante la misma, el cumplimiento de las normas vigentes en materia de habilitación, registro, mantenimiento y seguridad de las calderas que se hallen emplazadas en sus respectivos establecimientos”, puntualiza el proyecto impulsado por la institución que comanda Alejandro Amor.
En cuanto a las sanciones que se deberán afrontar si se inclumple con la iniciativa, ésta proyecta: “El incumplimiento de alguno de los requerimientos mencionados en la Ley, la autoridad de aplicación intimará y aplicará las multas, sanciones y demás procedimientos que correspondieran y dictará las normas complementarias que aseguren el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente”.