La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sancionó hoy la ley que establece el régimen de arteria peatonal en los dos
carriles inmediatos a la acera izquierda de la avenida Corrientes, en el tramo
comprendido entre la avenida Callao y la calle Libertad, todos los días de
19:30 a 02:00 horas.
Incluso, la norma prevé que "la Autoridad de
Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario en ocasión de
feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas,
festivales conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al
respecto se establezcan para su realización".
Además, durante la vigencia del régimen de arteria
peatonal "quedará prohibida la circulación general de vehículos, conforme
lo especificado en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también el estacionamiento y/o detención
de los mismos". Los vehículos cuyo lugar de guarda se encuentre afectado
al régimen deberán tramitar un permiso.
La flamante normativa establece también el Régimen
de Carriles Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, todos los
días durante las veinticuatro horas sin excepción, en los dos carriles
inmediatos a la acera derecha en el tramo comprendido entre las calles Junín y
Libertad.
Sólo podrán circular los vehículos afectados a los
servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, al servicio de taxímetros, las ambulancias, los vehículos
policiales, de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en
situación de emergencia.
Además podrán circular vehículos particulares que
transporten personas con necesidades especiales, y requieran detenerse junto a
la acera derecha; vehículos que deban acceder a cocheras privadas, garajes
comerciales o playas de estacionamiento, los de empresas de servicios públicos
debidamente identificables, los encargados de la recolección de residuos,
vehículos de unidades de auxilio mecánico de automotores, distribuidores de
diarios, blindados y compensación de fondos bancarios, para transporte postal o
valores bancarios, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.
También los vehículos autorizados para prestar el
servicio de transporte escolar, únicamente al trasladar a los alumnos cursando
la educación obligatoria de nivel inicial, primario o secundario, o de la
modalidad de educación especial, en instituciones educativas tanto de gestión
estatal como privada, desde sus domicilios con destino a los establecimientos
mencionados, o viceversa. Y los de los residentes de inmuebles así como de
quienes sean propietarios o locatarios de cocheras, con permiso de circulación,
de los huéspedes de hoteles con permiso de circulación tramitado que cuenten
con cocheras o dársenas de ascenso o descenso sobre la acera derecha y
"todo vehículo que, por circunstancias no previstas en la ley, deba
tramitar un permiso para circular con carácter de imprescindible necesidad por
el carril exclusivo".