Los restaurantes, bares, confiterías y demás
comercios que cobren servicio de mesa deben ofrecer un vaso de agua, una panera
y la opción de al menos un menú apto para celíacos en su carta, de acuerdo a
una ley vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
La norma establece que el servicio de mesa o
“cubierto” incluye como mínimo: un vaso de agua por persona apta para el
consumo; una panera con al menos una unidad apta para celíacos o libre de
gluten; sal libre de sodio, como opción a la sal común y pan tradicional y/o
dietético, a elección del cliente.
Además, la normativa dice que el servicio no debe
cobrarse a los menores de 12 años y que la opción de un plato apto para
celíacos debe ser de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios
que no tengan contacto con alimentos con trigo, avena, cebada y centeno (TACC).
Por otra parte, el
restaurant debe informar los precios en moneda de curso legal (pesos) mediante
listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local. En caso de
exhibirse precios en otra moneda, deberá hacerse en caracteres de menor tamaño
del que se informan los precios en pesos. También deberá especificar si hay
diferencia en los precios según si se trata del mediodía o de la noche o si hay
espectáculo.