La
justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la acción de amparo
impulsada por una familia compuesta por una abuela, su hija y sus dos nietos,
quienes se encuentran en inminente situación de calle y ordenó al Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires a otorgarles una solución concreta de alojamiento
definitivo.
Según
informó IJudicial, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, hizo lugar
con fecha 25 de agosto a una acción de amparo contra el GCBA impulsada por dos
mujeres (madre e hija, junto a sus dos niños) en resguardo de su derecho a la
vivienda y ordenó al Gobierno porteño a otorgarle a la familia una solución
concreta de alojamiento definitivo.
En
los autos caratulados “P. L., S. D. d V. y Otros c/GCBA y Otros s/Amparo”
(Expediente Nº A9351-2016/0), la magistrada ordenó estas medidas con
perspectiva de género. “La co-actora A. D. ha atravesado episodios de violencia
por parte del padre de sus hijos, circunstancia que ha acentuado su estado de
vulnerabilidad. Ello, especialmente si se tiene en cuenta que la victimización,
entre otras, constituye una causa de vulnerabilidad conforme las 100 Reglas de
Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad”, advirtió en el fallo y remarcó que la co-actora “obtuvo
cautelarmente la prohibición de acercamiento del progenitor de sus hijos y se
halla a cargo de su crianza sin redes socio familiares de contención que
coadyuven a tal propósito”.
“En
este estado, no puede soslayarse que el propio GCBA reconoció la situación de
vulnerabilidad en que se halla la co-actora” argumentó López Vergara, a la vez
que reiteró que se desprende del informe surgido de los profesionales del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del GCBA, que A. D. se separó del
padre de sus hijos “por razones de violencia de género”, “se encuentra
desempleada” y “los únicos ingresos que posee provienen del Programa AUH”. “En
tales condiciones, se advierte que la actora sólo podrá superar su particular
estado de vulnerabilidad en la medida en que pueda atravesar un proceso de
autovalimiento que hoy solamente puede ser posible en tanto el Estado local le
brinde las herramientas necesarias que le permitan alcanzar una vida autónoma y
libre de violencia”, destacó en el cuerpo de su considerandos.
Por
último, no puede obviarse que la problemática de la violencia de género
constituye una de las inquietudes de la comunidad internacional para prevenir y
erradicar la violencia contra la mujer. “Basta recordar que la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará” coloca como sujeto de especial protección a
la mujer víctima de violencia de género” y que por su parte, la República
Argentina “ha aprobado la mencionada convención mediante ley n° 24.632,
circunstancia que da razón de la voluntad del Estado de afianzar la protección
de los derechos humanos de las mujeres víctimas y de contribuir a su plena
inclusión en la sociedad”.-