Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas al no hacer lugar al recurso interpuesto por la
querella en una causa por discriminación contra las autoridades de la Facultad
de Derecho de la UBA, informó IJudicial.
Si bien la infracción a la ley contra actos discriminatorios
es competencia de la justicia local, por ser la Universidad de Buenos Aires “un
sujeto de derecho público”, que “es parte del Estado Nacional”, los camaristas
confirmaron lo dispuesto en primera instancia y remitieron la causa a la Cámara
en lo Criminal y Correccional Federal.
En la resolución firmada el 2 de mayo por los jueces Jorge
Franza y Silvina Manes (Marta Paz no suscribió por encontrarse en uso de
licencia), se señala que los hechos descriptos fueron encuadrados por la parte
querellante en la figura penal prevista en el art. 3 párrafo segundo de la Ley
23.592 contra actos discriminatorios -en el caso por supuesta persecución
contra una persona a causa de sus ideas políticas-.
“Si bien el tipo penal endilgado ha sido transferido a la
órbita de esta Ciudad mediante la ley 26.357, lo que se encuentra controvertido
en las presentes es la competencia material en los términos de lo que el Dr.
Mariano Borinsky llama ‘Competencia Federal por la persona o investidura del
sujeto’, que es aquella establecida por el art. 116 de la Constitución
Nacional”, expresan los camaristas en los fundamentos de la sentencia.
Los magistrados entendieron que “al tratarse de funcionarios
públicos en ejercicio de sus labores, no quedan dudas de que estamos en
presencia de ejercicio de jurisdicción administrativa de carácter nacional, con
lo que su control es necesariamente de competencia federal”.
Coincidiendo con lo resuelto por la jueza de primera
instancia Patricia Larocca, los camaristas citaron los argumentos de la
sentencia confirmada al señalar que “todo juicio o reclamo efectuado contra
autoridades de la UBA, incluso vinculadas a cuestiones de empleo público, deben
tramitar en el Fuero Federal”.