El Observatorio de Derechos Humanos de
la Ciudad de Buenos Aires presentó un pedido de información a los
Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Social, de Salud y
de Educación de la administración que conduce Mauricio Macri, a
raíz del desalojo del barrio Papa Francisco de un terreno aledaño a
la Villa 20 de Lugano.
En un comunicado, el organismo
consideró que “el desalojo se realizó en violación a la
legislación vigente respecto al debido proceso penal como así
también en violación a la normativa que establece la obligación
del Estado de prever una alternativa de vivienda adecuada para cada
una de las familias afectadas antes de realizar el desalojo”.
Por tanto, el ODH requirió información
respecto a:
- Informe el objetivo del
allanamiento y posterior desalojo realizado, qué funcionarios lo
llevaron a cabo, jefes del operativo especificando cada una de las
reparticiones que participaron, de la Policía Metropolitana, nómina
de agentes y funcionarios que intervinieron, médicos y enfermeros
que participaron, responsable del servicio de guardia del hospital al
que se hayan trasladado heridos.
- Informe respecto a la represión
y heridas sufridas por vecinos y legisladores que se acercaron al
lugar.
- Informe respecto al cerco
policial que impide la libre circulación de unas 60 familias que se
encuentran precariamente asentadas en las plazoletas de la Av. Cruz,
frente al terreno desalojado.
- La forma de notificación y la
antelación con la que se comunicó la orden de desalojo a los
afectados.
- El operativo para garantizar el
acceso a la salud y la educación de los afectados por la medida de
desalojo.
- Las medidas adoptadas para
garantizar el acceso a la vivienda digna de las personas desalojadas.
- Cuál es el protocolo de
actuación para los agentes públicos en procesos de desalojo.
- Qué medidas ha tomado el GCBA para
garantizar lo establecido en la Observación general no. 7: Sobre
desalojos forzados, la que forma parte de la Legislación
Constitucional vigente en nuestro país,
- Si existen protocolos de actuación
en la Ciudad que establezcan las distintas obligaciones que
corresponden a cada estamento gubernamental, particularmente la de
garantizar el derecho a la Vivienda.
- De qué forma se garantizará
el derecho a la vivienda para los afectados por el desalojo.
- Qué medidas ha tomado el GCBA
para resguardad las pertenencias de las personas desalojadas y dónde
se encuentran resguardadas las mismas.
El pedido se fundó en el art.
1º de la ley 104. La información solicitada debe ser proporcionada
en los términos del art. 7 de la mencionada ley, en un plazo no
mayor a 10 días. El incumplimiento de este plazo dará lugar a lo
prescripto en el art. 8 de la ley, quedando habilitada la acción de
amparo ante el fuero contencioso administrativo y tributario de la
Ciudad. El ODH solicita esta información para procesarla, analizarla
y evaluar los pasos a seguir.
“Con preocupación vemos que la
respuesta ante el déficit habitacional se más represión y
violencia contra los sectores más vulnerables. Lamentamos advertir
que aumenta la violencia institucional, al mismo tiempo que la
inacción de las instituciones que deben velar por la plena vigencia
de los derechos humanos y sociales de los habitantes de la Ciudad”,
concluyó el organismo.