La justicia de la Ciudad confirmó una condena de
seis meses de prisión de cumplimiento efectivo dictada contra un hombre, por el
delito de amenazas simples efectuadas a su exmujer, en un contexto de violencia
de larga data.
Según informó IJudicial, en la sentencia dictada en
base a principios de perspectiva de género, la Cámara Penal, Contravencional y
de Faltas resolvió dar intervención a la “Casa de la Mujer” local, para que se
le brinde atención integral a la damnificada.
Fue la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires que resolvió
por mayoría, confirmar una sentencia de primera instancia en la cual se condenó
a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, a un hombre que
amenazó telefónicamente a su exmujer, y a un hermano menor de edad de la
víctima.
En la sentencia, dictada en la línea marcada por la
Convención Belém do Pará (con jerarquía constitucional a partir de la ley
24.632 aprobada el 13/3/1996), la cual “impone abordar desde una perspectiva
diferente el análisis de las causas que involucran cuestiones de género”, se analiza el hecho
delictivo juzgado –amenazas simples- en el marco de un contexto de violencia
doméstica y de género de larga data.
“Las circunstancias mencionadas dan cuenta de que la
amenaza objeto de la condena que se revisa no constituyó un hecho aislado, sino
que se inscribe dentro de un contexto de violencia de larga data y por ello el
análisis del caso no puede prescindir de tal circunstancia”, sostuvo Paz.
Debido a que el imputado contaba con una condena
previa a dos años y seis meses de prisión en suspenso por el delito de
portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en la sentencia
de primera instancia se resolvió condenar al acusado “a la pena única de tres
años de prisión, inhabilitación especial para portar todo tipo de armas de
fuego por el término de cinco (5) años y las costas del proceso”.