La Legislatura porteña aprobó una resolución que
permitirá poner en marcha el mecanismo previsto en su reglamento y conocido
como Tribuna Popular, mediante el cual los vecinos o los representantes de
organizaciones no gubernamentales podrán expresarse en sesiones especiales
sobre un tema específico que los preocupe.
El Reglamento parlamentario porteño ya establecía
desde hace 20 años (cuando se creó la Ciudad Autónoma y el Concejo Deliberante
fue reemplazado por la Legislatura) que "la Tribuna Popular permite
efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la
Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten
autorizadas de acuerdo con la resolución que reglamente su ejercicio"
(art.76).
Al votarse la resolución que reglamenta su
ejercicio, finalmente quedó habilitada esta nueva forma de participación
ciudadana que se suma a las Audiencias Públicas, la Iniciativa Popular, la
Consulta Popular y el derecho de los vecinos de pedir la palabra en las
reuniones de comisiones legislativas.
El nuevo artículo 76 (modificado) quedó redactado de
la siguiente manera: "La Tribuna Popular permite efectuar manifestaciones
por parte de representantes de organizaciones no gubernamentales y/o vecinos
radicados en la Ciudad, en sesión especial, convocada en los términos del
inciso 5º del artículo 68 (convocatoria a sesiones extraordinarias o
especiales), con temario específico de interés para la Ciudad".
Se aclara que "no serán objeto de Tribuna
Popular las materias vedadas en los artículos 64, 65 y las previstas en el
artículo 77 de la Constitución de la Ciudad y en el artículo 39 de la
Constitución Nacional". (Tratados
internacionales, reforma constitucional, acuerdos interjurisdiccionales,
cuestiones tributaria, de presupuesto o de materia penal y los proyectos que
requieren mayorías especiales).
El artículo 77 modificado dice: "Inscripción. Uso de la palabra. El
organismo de implementación es la Secretaría Parlamentaria. La Tribuna Popular
se regirá por los siguientes lineamientos:
"Es participante de la Tribuna Popular toda
persona humana o jurídica con domicilio en la CABA. Las personas jurídicas
participan por medio de sus representantes legales o un apoderado con
acreditación de personería. En el caso de persona jurídica se admite un solo
orador en su representación".
Los ciudadanos interesados en participar deberán
registrarse con dos horas de antelación al inicio de la sesión especial
convocada al efecto y cada inscripto tendrá un máximo de 15 minutos para
exponer y podrá referirse a un solo tema.
Estas sesiones especiales se convocarán "a
solicitud de la mayoría absoluta del total de sus miembros para el ejercicio de
la Tribuna Popular, convocada con 48 horas de anticipación" (31 votos
sobre 60 legisladores).