Según informó el Sistema de Difusión Judicial del Consejo
de la Magistratura porteño, la justicia de la Ciudad de Buenos Aires ratificó
la validez de un decreto que ordenaba el desalojo de una propiedad del Estado
porteño ocupada desde hace años, la cual se encuentra afectada para la
construcción de establecimiento educativo. La sentencia sostiene que la
usurpación reclamada por los ocupantes, no es válida para casos de bienes
públicos.
Los jueces de la Sala I en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad
de Buenos Aires, Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, resolvieron confirmar
una sentencia de primera instancia en la cual se rechazó una demanda que
solicitaba la declaración de nulidad del decreto 149/GCBA/2009, mediante el
cual se ordena el desalojo de un inmueble del barrio de Monte Castro, el cual
tiene como destino, la construcción de un jardín maternal.
La causa en cuestión fue impulsada por un grupo de
personas que desde hace años habitan un inmueble ubicado en la calle Moliere al
1800, y sobre el cual aspiraban obtener el reconocimiento de propiedad por usurpación.
Según consta en el expediente, los ocupantes del
inmueble habían realizado los trámites pertinentes para que se los inscriba
como propietarios pero, de acuerdo a la disposición 237/DGROC/09, se les denegó
“el estudio y posterior visado del plano de mensura particular con destino de
usucapión”.
En el voto que fundó la sentencia, el juez Carlos
Balbín, recogió los argumentos del juez de grado que dio por acreditado que el
bien inmueble eje de la causa “fue adquirido por la entonces Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires en el año 1974 y que desde 1998 se realizaron
gestiones tendientes a obtener su desocupación” y que se encuentra también
constatada “su afectación a un destino de uso público (jardín maternal), por lo
menos desde el acta de transferencia del año 2003 y que esta necesidad pública
fue ratificada en el año 2008”.
Según expresa el camarista en su voto, al que se
adhirieron las juezas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, un bien de dominio
público no puede ser usucapido, debido a su característica de imprescriptible,
lo que supone que “ningún particular
puede adquirir esos bienes por su posesión y transcurso del tiempo”.
Además, el juez se remitió a jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que “el instituto de la
usucapión –prescripción adquisitiva– solo resulta procedente respecto de bienes
de dominio público si se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por
parte del Estado Nacional actos o hechos que importen su desafectación”,
extremo que no se verifica en este caso.