La justicia
porteña hizo lugar al amparo colectivo interpuesto por un grupo de vecinos en
el que se cuestiona los efectos en la calidad de vida de los habitantes del
barrio Liniers Norte, no contemplados en el corredor de Buses de Tránsito
Rápido de la avenida Juan B. Justo.
Según
informó IJudicial, en la resolución se destaca que al evaluarse la obra se
omitió toda consideración sobre el final del recorrido de los colectivos y la
terminal de las empresas en el bajo autopista.
El juez
Víctor Trionfetti, titular del juzgado 15 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “hacer lugar a la acción de
amparo colectivo” interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
por vecinos del barrio de Liniers Norte, con el objeto que se declare de
“impacto ambiental de relevante efecto” el área de cabecera oeste y final del
recorrido del metrobús de la avenida Juan B. Justo.
El juez
sentenció que “corresponde condenar al GCBA a que realice el procedimiento
técnico de Evaluación de Impacto Ambiental sobre el barrio de Liniers Norte, en
la zona delimitada en el considerando I de esta sentencia”.
Según lo
dispuesto, “la Evaluación de Impacto Ambiental deberá iniciarse en el plazo de
sesenta (60) días hábiles administrativos, debiendo el GCBA dar estricto
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y disposiciones
locales concordantes y, en especial, deberá cumplir con los artículos 1, 11 y
13 de la mencionada ley, garantizando la información y participación de los
habitantes de la zona”, quedando todo lo ordenado “bajo apercibimiento de
imponer astreintes en la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada día de
demora, a la condenada y a los funcionarios responsables de las áreas
involucradas”.
“La
conclusión es irrefutable: la zona que constituye el eje del reclamo de los
coactores, definida por las manzanas y calles relativas a la salida y egreso
del BTR, desde y hacia la Estación Liniers (cabecera de abordaje Oeste del
sistema BTR) no fue objeto de ningún EIA. Esa omisión colisiona con el marco
normativo aplicable”, expresó Trionfetti.