La
Legislatura sancionó una ley que modifica
artículos del Código de Tránsito y Transporte con el fin de aclarar los casos
de obligación para los conductores de diversos vehículos, de portación de
documento nacional de identidad.
La
norma reemplaza el texto del inciso a) del artículo 5.3.2 y establece que en
adelante "Cuando se conduzcan ciclorodados en calzadas que se compartan
con vehículos automotores, se debe portar documento nacional de
identidad."
También
se cambió el artículo 6.1.1 que queda redactado de la siguiente manera:
"Toda maniobra vehicular que se desarrolle en la vía pública debe ser
realizada en el sector de la misma que corresponda de acuerdo al tipo de
vehículo que se trate, ser previsible y no significar riesgo para peatones u
otros vehículos, debiendo realizarse de acuerdo a las demás pautas establecidas
en el presente Código. En el caso de los peatones, deben evitar detenerse en
cualquier circunstancia en la calzada y sólo atravesar la misma por los
sectores autorizados."
Además,
se reemplazó el texto de los incisos b) y c) del artículo 6.1.2 por los
siguientes:
"b)
Portar documento nacional de identidad y cédula de identificación del
automotor. En caso de extravío, robo o hurto, la cédula puede ser reemplazada
por la denuncia policial correspondiente y el título de propiedad, sólo durante
los quince (15) días siguientes al hecho.
"c)
Llevar el comprobante del seguro obligatorio vigente, conforme lo dispone el
artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. Nº
28.080) y el Certificado de Verificación Técnica vigente."