La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a la apelación planteada
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires
S.E. contra la medida cautelar dictada a fines de julio, que suspendió, hasta
tanto se corrijan las falencias del cálculo de la Tarifa Técnica, el nuevo
cuadro tarifario del servicio de subterráneos.
Según informó IJudicial, en consecuencia, con el voto
de los jueces Gabriela Seijas y Esteban Centanaro, se revocó dicha resolución
de primera instancia, quedando habilitado el nuevo cuadro de tarifas propuesto
por Subterráneos de Buenos Aires S.E.
SBASE aprobó el nuevo cuadro tarifario, fijando la
tarifa técnica del servicio en la suma de 13,37 pesos. En la acción de amparo
impulsada por el Auditor de la Ciudad, Facundo Del Gaiso, se mencionan
supuestas distorsiones que presentaría el cálculo de la tarifa técnica aprobada
por SBASE y se postula la necesidad de su modificación.
Sin embargo,
según la opinión del fiscal, con la cual coincidieron los camaristas, no se
explica cuál sería el grado de incidencia real que dichos ajustes podrían
proyectar sobre las distintas tarifas previstas en el cuadro tarifario
aprobado, y tampoco se precisa cuál sería el hipotético valor de esa nueva
tarifa técnica que debería establecerse.
“A causa de estas imprecisiones resulta imposible
comprender, en esta etapa cautelar y con las constancias arrimadas hasta el
momento, por qué motivo la rebaja de la tarifa técnica que se pretende lograr
con este litigio debería provocar, ineludiblemente, una rebaja en las distintas
tarifas previstas para que paguen los usuarios del SUBTE que fueron
oportunamente aprobadas por la Resolución N° 2852/SBASE/2016”, expresa el
dictamen del fiscal Juan Octavio Gauna, al cual los jueces se remitieron por
cuestiones de brevedad.
Centanaro estimó necesario “que la complejidad
técnica que conlleva la modificación tarifaria, sumado al estrecho marco cognitivo
de estos actuados, no permiten afirmar que las tarifas aprobadas por la
resoluciones impugnadas sean prima facie manifiestamente ilegítimas,
irrazonables o bien, ostenten irregularidades tales como las deducidas por los
actores”.
En la Resolución N° 2852/16 de SBASE se define el
valor de 1 a 20 viajes en Premetro-Subte en 7.50 pesos; del viaje 21 al 30, 6
pesos; del 31 al 40, 5.25 pesos y de 41 viajes en adelante, 4.50 pesos. A su
vez, el Abono Estudiantil se fijó en 80 pesos, el Abono Maestro en 160 pesos y
el Abono Social fue establecido en 40 pesos para 10 viajes, 80 pesos para 20
viajes, 160 pesos para 40 viajes y 240 pesos para 60 viajes.
En disidencia se expresó el juez Hugo Zuleta, quien
destacó que “los demandados contaban con los datos relativos al último año
calendario”, pero “para la fijación de la tarifa técnica la resolución 2852/16
tuvo en cuenta los pasajeros pagantes del año 2014, apartándose sin fundamento
de los datos conocidos por el organismo competente al tiempo de la audiencia”.
“De lo expuesto surge prima facie una contradicción entre los datos reconocidos
y tenidos en cuenta en la audiencia pública –en cuanto a que la cantidad de
pasajeros pagos a tomar en cuenta será la del año calendario anterior– y los
que efectivamente se utilizaron para la fijación de la tarifa técnica”, postuló
el magistrado, proponiendo rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en
consecuencia confirmar la medida cautelar decretada.