Ante
la modificación del espacio para estacionar otorgado a un discapacitado motriz,
debido a la instalación de una ciclovía, la justicia porteña entendió que la
relocalización de la reserva, si bien respeta la normativa relativa al
tránsito, expone al conductor a posibles accidentes, lo que afecta sus derechos
reconocidos constitucionalmente.
Frente
a esta situación, se ordenó conceder un estacionamiento reservado que se adecúe
a las necesidades del amparista.
La
Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió revocar una sentencia
de primera instancia que rechazó la acción de amparo impulsada por un discapacitado
motriz que cuestionó la relocalización del espacio de estacionamiento otorgado
próximo a su domicilio como consecuencia de la instalación de una ciclovía.
En
consecuencia, y haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el
amparista, el tribunal ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
conceda al conductor “una reserva de estacionamiento que se adecue a sus
necesidades particulares”.
En
los fundamentos de la sentencia firmada por los jueces Esteban Centanaro y
Fabiana Schafrik (Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse en uso de
licencia), los magistrados centraron el análisis en dos cuestiones, si
corresponde mantener la antigua ubicación de la reserva de estacionamiento
-sobre la mano izquierda de la calle Doblas al 200-, donde actualmente se ubica
una bicisenda; y si la relocalización se adecua al bloque normativo vigente y a
las necesidades físicas del recurrente.
Tras
señalar entre la normativa aplicable al caso el artículo 42 de la Constitución
local que dispone que “la Ciudad garantiza a las personas con necesidades
especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la
equiparación de oportunidades”, el capítulo 7.3 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad que prevé la reserva de espacios en la vía pública para
estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, y el 7.1.9 que veda
la posibilidad de aparcamiento vehicular sobre las sendas para ciclorodados, y
la Ley 2586 que instituyó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta, entre
otras normas, los camaristas concluyeron que “la conducta desplegada por la
administración no merece reproche alguno” al considerar inviable la reserva de
estacionamiento sobre la acera izquierda de la calle Doblas.
“Si
el GCBA autorizase la reserva sobre los carriles exclusivos de la ciclovía, el
actor gozaría de un privilegio no previsto en la ley, en flagrante violación al
régimen legal vigente y en desmedro del interés público que observa la Ley
2586”, expresaron los jueces.