La justicia porteña hizo lugar parcialmente a la
medida cautelar solicitada en el marco de un amparo colectivo a fin de que se
cumpla la Ley 3706, de protección de los derechos de las personas sin techo, en
lo relativo al deber del estado porteño de realizar un relevamiento anual para
fijar políticas acordes, según consignó IJudicial.
En la resolución se ordena la confección de un
relevamiento provisorio de las personas efectivamente en situación de calle y
de aquellas en riesgo, así como también la elaboración, en el término de 30
días hábiles, de un diagnóstico provisorio con la participación de expertos y
organizaciones no gubernamentales.
Según lo dispuesto, la jueza Elena Liberatori ordenó
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, “en el término de diez días
hábiles, proceda a la confección un relevamiento provisorio dando cabal
cumplimiento a lo previsto en los arts. 2 y 4 inc. K de la Ley 3706, esto es
contemplando a las personas en efectiva situación de calle, pero también a
aquellas personas en riesgo a la situación de calle”.
De acuerdo a lo resuelto, el GCBA deberá arbitrar los
medios que estime pertinentes a fin de que las organizaciones de la sociedad
civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la
situación de calle y organizaciones no gubernamentales (contempladas en el
inciso I del artículo 4 de la ley de Protección y Garantía Integral de los
Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de
Calle) participen activamente del relevamiento, velando por el cumplimiento de
las pautas fijadas en la ley para la realización del mismo.