La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario dispuso nuevas medidas a fin de garantizar las
condiciones de seguridad contra incendios y riesgos eléctricos de las personas
que habitan en los edificios que conforman el Nudo 11 del complejo habitacional Villa Soldati”.
En la orden se resalta que si bien está en marcha un
proceso licitatorio para la provisión de sistemas contra incendios, hasta tanto
se adjudique la población se encuentra en riesgo y debe ser garantizada su
seguridad. También se ordenó la realización de un relevamiento socio-ambiental
para contar con conocimiento real de las condiciones de vulnerabilidad y riesgo
que afectan a los habitantes del nudo.
La Sala I en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió hacer lugar parcialmente a los
recursos de apelación interpuesto por un grupo de habitantes del Nudo 11 del
complejo habitacional Villa Soldati” y el Ministerio Público Tutelar contra
una sentencia de primera instancia en la que se concedieron algunos de los
planteos efectuados por los vecinos pero también, rechazado otros, en el marco
de una acción de amparo contra el Gobierno porteño (GCBA) y el Instituto de la
Vivienda (IVC) en reclamo de cumplimiento con las obras de recuperación de los
edificios que habitan.
En la sentencia de Cámara, se analizaron los
cuestionamientos efectuados, y se hizo lugar a dos de los puntos reclamados en
la apelación, ordenando que se adopten medidas urgentes para garantizar las
condiciones de seguridad contra incendios y riesgos eléctricos de las personas
que habitan en los edificios que conforman el Nudo 11, y que se realice un
relevamiento poblacional y socio-ambiental para contar con conocimiento real de
las condiciones de vulnerabilidad y riesgo que afectan a quienes viven en dicho
grupo edilicio.
Si bien en la medida cautelar dictada en primera
instancia se reconoció que “resulta imperioso la realización de obras
indispensables para la preservación de la vida y la salud de los habitantes
nudo 11”, ante la existencia de un trámite licitatorio para la provisión de un
sistema contra incendio en la totalidad del nudo, la magistrada entendió que
antes del dictado de cualquier medida, era necesario conocer el valor de la
licitación, el cronograma previsto y los plazos estimados para su finalización,
por lo que ordenó que se informe todo lo pertinente al proceso licitatorio.
Frente a esto, los amparistas postularon que la sentencia apelada no garantiza
la seguridad del colectivo, dejando desprotegidos a los habitantes del
complejo.
Ante lo dictado en primera instancia y los
cuestionamientos efectuados, las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik
valoraron el informe elaborado por la División Siniestros de la
Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, referido
a las medidas de seguridad contra siniestros e incendios en el Nudo 11,
destacando que “un análisis preliminar de la cuestión indicaría que la
documental hasta aquí aportada brinda sustento para concluir en la existencia
de incumplimientos de los demandados en el compromiso asumido” relativo a las
obras que se realizarían en el marco de la ley N° 623 que declaró la emergencia
edilicia y ambiental en el complejo.
“En virtud de las irregularidades que surgen el
informe de la Superintendencia Federal de Bomberos y de la Dirección General de
Defensa Civil, corresponde encomendarle a la magistrada a quo que, mientras
evalúe el alcance del informe acompañado y, eventualmente, asuma cualquier
temperamento al respecto, se adopten las medidas urgentes para garantizar las
condiciones de seguridad contra incendios y riesgos eléctricos de las personas
que habitan en los edificios que conforman el Nudo 11 del complejo habitacional
‘Villa Soldati‘”, resolvieron las camaristas.