Según consignó el Departamento de
Información Judicial del Consejo de la Magistratura, el juez
Aurelio Ammirato, dispuso la suspensión del desalojo al concluir la
audiencia convocada por el magistrado ante la orden judicial
establecía que todas las personas instaladas en un bajo autopista a
la altura de Rivadavia al 9300, debían retirarse del lugar por
encontrarse en riesgo la salud, la integridad e incluso la vida de
sus ocupantes. Se fijó una prórroga hasta el 7 de agosto.
Según consta en el acta de la
audiencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ofreció
“trabajar con la Dirección General de Reciclado para que los
actores se incorporen al sistema”, en el caso que sean reubicadas
las familias” garantizar el traslado escolar para los menores a
cuyo fin será necesario que los actores proporcionen la nómina de
los menores con indicación de la sede escolar a la que concurren”,
y “trabajar con el Ministerio de Desarrollo Social a fin de buscar
alternativas superadoras de los ofrecimientos económicos efectuados
en autos en materia de asistencia habitacional”.
Ante lo solicitado por los ocupantes y
lo ofrecido por el Gobierno porteño, el juez Aurelio Ammirato
resolvió “suspender el operativo dispuesto” y estableció una
prórroga de un mes para avanzar en la liberación del predio.
De acuerdo a lo dispuesto, el
magistrado estableció una nueva audiencia para el día 7 de agosto
de 2014 a las 9.30 “a efectos de relevar los avances alcanzados
hasta ese momento en orden a la relocalización de los grupos
familiares y determinar las medidas remanentes que pudiesen resultar
necesarias y establecer la fecha cierta para el retiro total de las
personas si alguna permaneciera aún en el lugar en ese fecha”.
“La prórroga aquí dispuesta queda
condicionada al cumplimiento de los siguientes extremos: (i) Se
desarrollarán las acciones que resulten necesarias para minimizar el
riesgo para la salud e integridad de los moradores a cuyo fin el Sr.
Subsecretario de Descentralización aquí presente coordinará las
acciones con los organismos competentes. (ii) La parte actora se
compromete a permitir el ingreso del personal y brindar su
colaboración para la inmediata concreción de esas medidas de
seguridad; (iii) La parte actora se compromete, una vez recibida la
asistencia habitacional del GCBA, a no ocupar otro predio,
canalizando sus necesidades habitacionales a través de dicha
asistencia; (iiii) Establecer una consigna policial a fin de evitar
la instalación de nuevos grupos y el ingreso de bienes muebles,
debiendo resguardarse el derecho a la libre circulación y la
intimidad de los moradores”, detalla el juez en su resolución.
En la causa judicial se señala que las
familias que habitan el predio en cuestión se alojaron allí hace
aproximadamente 7 años, y que son personas cuyos ingresos provienen
de la recolección de cartones.