En el marco de un amparo iniciado por Asociación
Civil Vientos de Libertad en reclamo de seguridad en fiestas electrónicas, la
justicia porteña dispuso una serie de medidas vinculadas al desarrollo de
actividades en locales bailables.
Según IJUdicial, entre las medidas ordenadas al
Gobierno de la Ciudad y a la Agencia Gubernamental de Control, se dispone la
inspección de locales bailables para que cumplan con las habilitaciones y
condiciones de seguridad, y extremar los recaudos sobre la cantidad de
asistentes, entre otras.
El titular del juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario 14, Lisandro Fastman, resolvió adoptar una serie de
medidas preventivas con carácter provisiorio para el desarrollo de actividades
bailables en el ámbito del territorio porteño, mientras se “sustancian los
fundamentos de las apelaciones y la Cámara resuelva los recursos interpuestos”
contra la medida cautelar dictada el pasado 28 de abril por el juez de turno en
dicha fecha, Roberto Andrés Gallardo.
En este sentido, el juez Fastman entendió que “el
paso del tiempo”, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación, y debido a
que fue concedido con efectos suspensivos debido a que consideró que la medida
es autosatisfactiva, “podría dejar sin tutela los derechos invocados en la
demanda, y con ello generarse eventuales daños de difícil o imposible ulterior
reparación”, por lo que entendió necesario disponer varias acciones a fin de
controlar y garantizar la seguridad en
locales y establecimientos bailables.
En primer lugar, el magistrado rechazó el recurso de
reposición planteado por el Gobierno de la Ciudad y el representante de la
Cámara Empresaria de Discotecas ante la resolución tomada anteriormente por el
titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 2 en la
cual se ordenó la prohibición de toda actividad comercial de baile con música
en vivo o grabada en el ámbito de la Ciudad.
Sobre este punto el juez consideró que “los remedios
intentados resultan manifiestamente inadmisibles, por lo que cabe su
desestimación sin más trámite”, ya que “la medida cuya revocación se pide fue
dictada por otro magistrado, a cargo del juzgado de turno, y no por el
suscripto”.
“El recurso de reposición o revocatoria constituye
el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó la
resolución, subsane ´por contrario imperio´ los agravios que aquella haya
inferido a alguno de los litigantes”, aclaró.
Luego de conceder los recursos de apelación
presentados en subsidio contra la resolución de Gallardo, Fastman resolvió
adoptar una serie de medidas preventivas, con carácter provisorio hasta tanto
se resuelvan dichos recursos. En
particular, ordenó a la parte demandada, es decir al Gobierno de la Ciudad y la
Agencia Gubernamental de Control a cumplir con tres puntos.
En primer lugar, se deberá cumplir con el compromiso
ratificado en la audiencia llevada a cabo el 29 de abril, en lo relativo a “no
otorgar permisos para la realización de eventos masivos de música electrónica”,
y a su vez, las demandadas “deberán arbitrar todos los medios a su alcance, a
través de los órganos competentes, para prevenir y evitar que eventos de
similares características –aunque de menor concurrencia de público- tengan
lugar en establecimientos comerciales habilitados con otra clase o finalidad
habitual”. De acuerdo a lo dispuesto, el GCBA deberá enfocar sus controles en
que en los boliches, sus habilitaciones y las actividades que efectivamente
realizan.
Luego, ordenó que se proceda a “inspeccionar los
locales bailables denunciados” para que en el supuesto de advertir las
irregularidades señaladas por los actores, se dé inmediata intervención a la
Fiscalía de turno con competencia en la materia, sin alterar ni suprimir las
inspecciones que pudieran estar programadas con anterioridad.
Por último, Fastman ordenó “extremar los recaudos en
el ejercicio de sus funciones habituales de control y arbitrar todos los medios
a su alcance para resguardar la salud e integridad física de los asistentes a
los locales bailables”.
En particular, además del cumplimiento de las normas
de seguridad vigente, el juez ordenó extremar los recaudos en lo relativo a “la
cantidad de personas que ingresan a dichos locales, la existencia de
ventilación o refrigeración adecuadas, elementos de higiene, aseo e
hidratación, y el estricto cumplimiento de los dispositivos médicos de
emergencias exigibles”, todo ello de acuerdo a lo informado en la audiencia
realizada en abril.