La justicia porteña suspendió de forma inmediata la
resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos
Aires que habilitaba el cobro de comisiones por alquiler superiores a las
establecidas en la ley local, informó IJudicial.
De acuerdo a lo resuelto, los corredores
inmobiliarios porteños no podrán cobrar a los inquilinos de viviendas más del
4.15% del valor total del contrato. En caso de incumplimiento de lo dispuesto,
se impondrá una multa de 20.000 pesos al Colegio de Corredores por cada caso acreditado.
El juez Marcelo Segón, titular del juzgado 17 en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió
“suspender en forma inmediata la Resolución CUCICBA 350/16” mediante la cual el
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios habilitó el cobro de hasta dos meses
de alquiler de comisión, aplicando el principio de libertad contractual para
todas las comisiones inmobiliarias, incluidas las que cobran a los inquilinos
de viviendas, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación y sin respetar la normativa local (ley 2340) que creó dicho colegio
profesional estableciendo regulaciones para la actividad.
De acuerdo a lo resuelto por el magistrado en la
medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo -impulsado por la
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y por el señor Gervasio Muñoz,
en su calidad de inquilino y de integrante de la agrupación Inquilinos
Agrupados contra el CUCICBA-, hasta tanto se dicte sentencia definitiva “los
corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino
de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor
total del respectivo contrato de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2340”, en
su artículo 57.
Para así resolver, el juez Segón detalló la
normativa aplicable al caso, y destacó que teniendo en cuenta que varios
artículos del Código Civil y Comercial de la Nación “constituyen el principal
argumento tenido en cuenta por CUCICBA a los fines del dictado de la Resolución
350/2016, es importante conocer la opinión respecto de los mismos por el Dr.
Ricardo L. Lorenzetti quien fue Presidente de la Comisión Redactora del
proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación”.
“Con relación al artículo 1255 del Código Civil y
Comercial de la Nación, sostiene que ‘es importante recordar, además, que estos
criterios generales deben ser apreciados en cada operación jurídica en
particular, habida cuenta de que para muchos casos de contratos de obra se
consagran – como luego veremos – soluciones especiales, que, por tanto, han de
prevalecer’…’la segunda parte del segundo párrafo del texto que anotamos
ratifica el rol que cumplen las leyes arancelarias locales, como instrumento de
afirmación de la justicia y de la paz social, al reconocer que los jueces deben
fijar el precio en atención a las mismas’”, cita el magistrado porteño en los
fundamentos de su resolución.
Respecto del artículo 1350 del Código Civil y
Comercial de la Nación Segón destacó de la interpretación normativa de
Lorenzetti que “esta norma debe ser complementada con la legislación especial y
la local”, y que “actualmente las provincias tienen leyes arancelarias de orden
público que establecen los porcentajes o la forma de calcular la comisión, y
ello en virtud de que estamos en presencia de una profesión reglada, lo que no
debe pasar inadvertido”, por lo que “el uso del lugar de celebración del
contrato, cualquiera sea éste, o de realización principal de su cometido o la
que fije el juez, debe tener en cuenta las leyes arancelarias locales”.
“En ese contexto y atento a la normativa antes
indicada, cabe concluir que la Resolución 350/2016 es prima facie contraria no
sólo al Código Civil y Comercial de la Nación –el cual deja a salvo lo
establecido en la normativa local- sino también a la Ley Nº 2.340 la cual de
forma inequívoca establece que no es competencia del Colegio Único de
Corredores Inmobiliarios de la de la Ciudad de Buenos Aires fijar el monto
correspondiente a cobrar en concepto de comisión al inquilino sino esta
atribución es de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que aún no ha
sido ejercida”, afirmó Segón.