Las actividades de mensajería urbana y reparto a
domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos o ciclorodados también
conocidos como deliverys fueron incorporadas al Código de
Tránsito y Transporte mediante una aprobación por unanimidad de la Legislatura
porteña.
De esta manera, los legisladores otorgaron un marco
legal al sector, considerando aspectos tales como la exigibilidad de
habilitación, el régimen laboral de los conductores, las características de los
vehículos, los seguros exigibles y la creación del registro único, entre otros.
También se establecen pautas que influyen en la seguridad vial, características
de los vehículos, la capacitación del conductor, su indumentaria y determina
los seguros exigibles.
La ley dispone la creación de un registro fomentando
la inscripción como condición previa para el funcionamiento del servicio,
logrando transparencia y protección para los usuarios. Y al determinar las
condiciones laborales del personal afectado a la actividad, se pretende brindar
protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de
empleo no registrado.
La norma que incorpora el Título Decimotercero al
Código de Tránsito y Transporte sancionada a partir de un despacho elevado por
la Comisión legislativa que entiende en la materia al que adhirió su par de Desarrollo
Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo, fue impulsada por el diputado Daniel
Presti (PRO).
La ley establece que "La prestación (...) sólo
puede ser desarrollada por personas físicas o jurídicas que cuenten con la
habilitación otorgada por la autoridad de aplicación. En todos los supuestos,
el transporte utilizado deberá observar los recaudos establecidos conforme el
régimen de mercaderías que se transporte o gestión que se realice en caso de
corresponder".
Quienes "desarrollen su actividad en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o desde ésta hacia jurisdicción extraña,
deberán contar con la habilitación prevista en el presente Título. Cuando el
servicio sea prestado interjurisdiccionalmente deberá además poseer la
habilitación otorgada por la autoridad competente".
Los motovehículos utilizados deberán estar
previamente registrados y la vigencia de la habilitación será de un año
pudiendo renovarse en forma indefinida en tanto se cumplan los requisitos. Y
"está prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de
uso y goce, locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones".
Además, podrán solicitar el alta, la renovación o la
baja de habilitaciones de Prestador del Servicio "las personas físicas con
capacidad legal para contratar, conforme lo establecido por el Código Civil y
Comercial, de nacionalidad argentina, naturalizados o extranjeros con
residencia definitiva en Argentina y las personas jurídicas, legalmente
constituidas en el marco de la Ley N° 19.550 e inscriptas en el Registro
Público de Comercio de la Ciudad, con domicilio legal constituido dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Para ser habilitado como conductor se deberá tener
una edad mínima de 18 años para prestar el servicio en motovehículos y de 16
años para el transporte en ciclorodados; poseer licencia de conductor, cuando
corresponda y aprobar el curso de capacitación que establezca la autoridad de
aplicación.
Tras la sanción, destacaron el proceso participativo
y de consenso logrado tras una larga labor legislativa los diputados Claudio
Palmeyro (SP), Roy Cortina (PS), Maximiliano Ferraro (CC), Gabriel Fuks,
Claudio Heredia (FpV).
En tanto, el autor del proyecto Daniel Presti (PRO)
también mencionó la colaboración de la Asociación Sindical de Motociclistas
Mensajeros y Servicios - ASIMM- a través de sus directivos Marcelo Pariente,
Maximiliano Arranz, Daniel Córdoba, Alejandro Martinelli y Gabriel Acevedo,
secretarios general, adjunto, gremial, tesorero y de actas respectivamente.