La justicia porteña no hizo lugar a la demanda
interpuesta por Plaza Italia S.A. contra el Gobierno de la Ciudad en reclamo
del pago de más de doce millones de pesos en concepto de daños y perjuicios
como consecuencia de la rescisión del contrato de concesión para la
construcción de un estacionamiento y locales comerciales bajo la calzada de la
Avenida Sarmiento.
Según informó IJudicial, en la sentencia se afirma
que no fue la conducta de la Ciudad la que imposibilitó la concreción de las
obras a cargo de la concesionaria, sino que la paralización de las obras
previstas en el contrato de concesión fue producto de la conducta de la
demandante debido al intento de modificación de las condiciones contractuales
ante un conflicto de intereses con la Sociedad Rural Argentina.
“La expresa oposición que la S.R.A. le manifestara a
la actora para que continúe con las obras objeto de la licitación, autorizaran
legítimamente a la concesionaria a suspender abruptamente dichos trabajos”,
expresa el fallo.
La decisión estuvo a cargo del juez Marcelo Segón,
titular del juzgado 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, quien resolvió rechazar la demanda por daños y
perjuicios interpuesta por Plaza Italia S.A. contra el Gobierno porteño, por la
rescisión del contrato de concesión suscripto en noviembre de 1991 para la
ejecución de obras, uso y explotación de estacionamientos subterráneos y de
superficie, locales comerciales, publicidad y túneles peatonales en bajo la
calzada y veredas de la Av. Sarmiento entre Av. Santa Fe y Av. Libertador, en
el barrio de Palermo.
En la demanda, la empresa adjudicataria de la
concesión, obras a su cargo y explotaciones en la zona de Plaza Italia, reclamó
el pago de más de 12 millones de pesos en concepto de daños, perjuicios y lucro
cesante, entendiendo que la rescisión del contrato dictada mediante el Decreto
N° 3175 de 1999 fue por culpa del Gobierno porteño y no por la suya.