Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y Faltas de la Ciudad, ante la presentación de un miembro del
Consejo Directivo de ATE Capital, en la cual se cuestionaba la aplicación en
territorio porteño del “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del
Estado”.
En la sentencia se resalta que el protocolo denunciado aún
no ha sido publicado en el Boletín Oficial, “lo que da por tierra con cualquier
posibilidad de menoscabo a la libertad ambulatoria, que en definitiva
constituye el bien jurídico tutelado por ley”, indicó IJudicial.
En el fallo de Cámara, los magistrados Marcela De Langhe, Pablo Bacigalupo y
Fernando Bosch, resolvieron de forma unánime revocar lo resuelto en primera
instancia en relación a la incompetencia y rechazaron la acción de “habeas
corpus” presentada por el representante de ATE.
“A diferencia de lo resuelto por la Magistrada actuante,
esta Alzada considera que la acción promovida debe enmarcarse en las
previsiones de la Ley 23.098, tal como fuera incoada por el accionante“,
afirmaron los camaristas, considerando que la vía procesal del habeas corpus es
la adecuada ante la libertad ambulatoria que se denuncia amenazada en el
escrito, y no la acción de amparo.