La jueza Andrea Danas, titular del juzgado 9 en lo
Contencioso Administrativo y Tributario, dispuso
una serie de medidas para dar a conocer a la sociedad la existencia de un
amparo de alcance colectivo cuyo objeto es dar efectivo cumplimiento de la denominada "ley de talles".
Según indicó IJudicial, la normativa regula los mecanismos de control, inspección y sanción de
establecimientos comerciales cuya principal actividad sea la venta, fabricación
o provisión de indumentaria en territorio porteño.
Aquellas personas con interés jurídico en integrar
el proceso, como actora o demandada, podrán presentarse en el expediente en el
plazo de 10 días.
El recurso de amparo colectivo en cuestión fue
interpuesto por el ex legislador Facundo Di Filippo y la Asociación Civil
Mujeres por la Igualad el día 19 de noviembre de 2015, con el objeto de dar
efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la ley de indumentaria de la ciudad,
Ley 3.330, y su decreto reglamentario 172/12,
a fin de garantizar su aplicación, y establecer los mecanismos de control,
inspección y eventualmente sanción en los establecimientos comerciales cuya
actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o
provisión de indumentaria.
La Ley 3.330, también conocida como ley de talles,
fue sancionada en diciembre de 2009, con el objeto de “garantizar a los
habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8)
talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas
IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones” en los comercios vinculados a la
indumentaria.