El juez Darío Reynoso, subrogante del juzgado en lo
Contencioso Administrativo y Tributario N de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó
al Gobierno de la Ciudad a que dentro de treinta días le otorgue a Andrés Pérez
Esquivel la información que tenga un su poder vinculada con la ubicación física
de las cámaras de video de vigilancia privadas incorporadas a la red pública.
Según informó el Sistema de Difusión Judicial del Consejo
de la Magistratura porteño, si bien en la causa el Gobierno porteño alegó que
“el registro de video vigilancia privada se encuentra creado pero la
reglamentación de la ley 3998 se halla en proceso de aprobación, motivo por el
cual carece de dato alguno y no resulta posible brindar información alguna”, el
magistrado consideró que dicha situación no debería impedir que se suministre
información.
“Sí es posible exigir al Estado la producción de una
información que no posee por negligencia o retardo de su parte injustificado”,
argumentó Reynoso. Y agregó: “La ausencia de reglamentación de un derecho no le
resta operatividad, conforme al principio general consagrado en el art. 10 de
la Constitución local”.
En la acción, el amparista Andrés Pérez Esquivel
exigió información completa, veraz y adecuada sobre todas las cámaras de
seguridad, tanto privadas como aquellas instaladas por decisión gubernamental.
Sin embargo, el
juez hizo lugar parcialmente a su reclamo debido a que ya existe un
sitio web oficial donde está publicada la ubicación física de las cámaras que
instala y gestiona el GCBA, de acuerdo a lo establecido en la ley N 2602 que
define el marco regulatorio en la ciudad respecto a las garantías de uso de las
videocámaras de seguridad. “El reclamo del actor sólo tendrá favorable acogida
en lo que respecta a las cámaras de video vigilancia privadas”, sostuvo el
juez.
De acuerdo a lo dispuesto por el magistrado, el
Gobierno de la Ciudad deberá -en el plazo de treinta días de notificada la
resolución-, brindar al amparista “la información que obre en su poder
vinculada la ubicación física de las cámaras de video de vigilancia privadas
incorporadas a la red pública o, en su caso, suministre a la parte actora
acceso al registro creado por la resolución Nº 156/GCBA/PMCABA/12, en lo que
hace -únicamente- a datos referidos a la ubicación física de las mismas,
procediendo a su relevamiento en la medida de su interés”.