Según informó iJudicial, fue ordenada la suspensión
provisoria de los efectos de una resolución dictada por el Ministerio de
Educación porteño a mediados de 2015 en la cual se dispuso que dos docentes
sean separadas de sus cargos en el Jardín de Infantes 2 del barrio de Flores y
reubicadas en otro establecimiento.
La investigación sobre las docentes contemplaba la
supuesta omisión de medidas para proteger a un alumno que falleció, aparentemente,
como consecuencia de golpes propinados por su padrastro.
De acuerdo a lo resuelto cautelarmente por la jueza
María Soledad Larrea, la maestra de sala y la directora deberán volver a sus
puestos a partir del comienzo del ciclo lectivo 2016 y hasta el dictado de
sentencia definitiva.
Tras analizar la resolución administrativa cuestionada
en el marco de una acción de amparo, el Estatuto Docente, y los argumentos
expuestos por los actores solicitando el dictado de una medida cautelar, la
magistrada ordenó “al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
suspensión provisoria de los efectos del art. 2 de la Resolución N°
2372-MEGC-2015, a partir del comienzo del ciclo lectivo 2016 y hasta el momento
del dictado de la sentencia definitiva”, por lo que las docentes deberán volver
a sus puestos.
En los fundamentos de su sentencia, la jueza Larrea
señaló que la resolución del Ministerio de Educación, en su artículo 2°,
dispuso por aplicación de la reglamentación del artículo 39 “in fine” del
Estatuto del Docente “la reubicación transitoria de las docentes hasta el
cierre definitivo del sumario sin que ello implique prejuzgamiento alguno en su
contra”.
Dicho artículo establece que “si por la naturaleza o
gravedad de los hechos denunciados o para facilitar la investigación de los
mismos se considerara inconveniente la permanencia del imputado en el cargo o
los cargos u horas cátedra que desempeña, el Ministro de Educación podrá
disponer que pase transitoriamente a cumplir tareas en otra u otras ubicaciones
hasta que se resuelva en forma definitiva”.