La medida dictada cautelarmente por la justicia
porteña, se enmarca en un amparo de carácter colectivo iniciado por un ciudadano
de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires contra el Gobierno local,.
En el reclamo, se pedía la restitución de las partidas recortadas para la aprobación del
presupuesto 2015 del Hospital de Pediatría “Dr. Juan Pedro Garrahan”.
En la resolución se ordena la restitución de más de
300 millones de pesos, para evitar perjuicios en el normal funcionamiento del
nosocomio, lo que afectaría el derecho a la salud de los menores. Por tratarse
de un amparo colectivo, también se dispuso la difusión de la acción para el
conocimiento de aquellas personas que pudieran tener interés en el litigio,
según consignó el Departamento de Información Judicial del Consejo de la
Magistratura.
El juez Francisco Ferrer, en calidad de subrogante
del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 20, resolvió el
pasado 30 de noviembre hacer lugar a la medida cautelar peticionada por un
ciudadano porteño con el objeto que se ordene el envío de las partidas de
dinero necesarias para permitir el normal funcionamiento de la atención de los
pacientes del Hospital Garrahan.
Según se detalla en los fundamentos de la sentencia,
para el año 2015 el Consejo de Administración del Hospital Garrahan solicitó un
presupuesto de 1.324.335.437 millones de pesos (contemplando salarios,
mantenimiento y obras, entre otros items), siendo aprobada una partida por
983.000.100 millones, lo que representó 341 millones menos de los proyectados
por la administración hospitalaria.
En la resolución, el juez Ferrer analizó los
planteos efectuados tanto por el actor -alegando la afectación del derecho a la
salud de los niños debido a los recortes presupuestarios que podrían impactar
en la capacidad de atención-, como así también el dictamen del fiscal -que
consideró que no existía legitimación activa del actor, y que el tribunal local
no resultaba competente por tratarse el Garrahan de un establecimiento de
jurisdicción nacional-, y los argumentos de la demandada, quien sostuvo que el
amparista no había acreditado la existencia de un acto, hecho u omisión
manifiestamente arbitrario y/o ilegítimo por parte del GCBA, ni demostrado la
existencia de un perjuicio cierto o concreto.
El magistrado tuvo por legitimado al actor “en su
calidad de habitante”, para promover el amparo “en defensa de los referidos
derechos e intereses colectivos”.
“Cuando se invoca la afectación de un derecho o
interés colectivo, la propia Constitución se ha encargado de ampliar el
espectro de sujetos habilitados para promover la acción de amparo a quienes
resultan simples habitantes. Ello implica que no resulta necesario demostrar
que se encuentre afectado un interés personal, sino que basta el interés en
resguardar que el derecho o interés colectivo permanezca libre de afectaciones
ilegítimas”, destacó.