La Cámara de Apelaciones porteña
confirmó la resolución de primera instancia en la cual no se
concedió una medida cautelar solicitada por un vecino del barrio de
San Telmo, quien inició el amparo contra el Gobierno de la Ciudad
por entender que la instalación de un estacionamiento del Sistema de
Transporte Público en Bicicletas frente a su comercio.
Según el denunciante, la terminal
perjudicaba a su propiedad y afectaba el casco histórico. En la
sentencia se sostiene que no se advertiría cómo podría verse
afectada la actividad comercial que desarrolla el demandante,y que no
se perjudicaría la estética del lugar ni la funcionalidad de la
acera.
La causa fue iniciada por el dueño de
un comercio ubicado en Perú al 1000, quien peticionó, vía acción
de amparo, que cautelarmente se ordene al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires abstenerse de remover las baldosas, romper la vereda y
arrancar los árboles/arbustos y plantas, y de todos los actos
tendientes al establecimiento de un estacionamiento de bicicletas.
En primera instancia, la jueza Elena
Liberatori rechazó la medida cautelar solicitada ante “la falta de
precisión del actor acerca de los derechos afectados, puntualizando
que no se apreciaría la afectación del establecimiento comercial
que posee, ni se habría mencionado el perjuicio actual y concreto
que padecería como motivo de la remoción de parte de baldosas de la
acera, las que se encontrarían de modo irregular”.
Frente al rechazo de la medida cautelar
de no innovar, el actor planteó la apelación basado en “la
existencia de un posible daño irreversible con afectación de su
propiedad y el entorno de la zona y la presunta ilegitimidad de la
intimación de remoción de parte de la acera”.