Según
el Departamento de Información Judicial, fue declarado el incumplimiento de un
fallo que ya en 2009 ordenó a la empresa
CLIBA cubrir el cupo exigido por la Constitución porteña y la Ley 1502 sobre
incorporación de personas con discapacidades, en el marco del contrato de
concesión del servicio de recolección de residuos en la Ciudad de Buenos Aires.
Al
no cumplir con la manda judicial, se impuso una multa diaria de 500 pesos, al
presidente de la empresa, Sergio Roggio, “hasta tanto se hayan incorporado a
todas las personas con necesidades especiales tendientes a cubrir el cupo
exigido”.
También
se libró oficio al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal ante la conducta maliciosa por parte del abogado de la empresa.
La
sentencia incumplida, fue dictada en el marco de una acción de amparo impulsada
por la Asociación Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad para
que la prestataria del servicio de recolección de residuos en el ámbito de la
Ciudad cumpla con el cupo del 5 por ciento previsto para personas con
discapacidad en las empresas concesionarias de servicios públicos.
Frente
a la inobservancia de lo dispuesto en la manda judicial, la magistrada impuso
la sanción económica al presidente de CLIBA “hasta tanto se hayan incorporado a
todas las personas con necesidades especiales tendientes a cubrir el cupo
exigido por el artículo 43 de la CCABA y la ley 1502” que regula la
incorporación de personas con discapacidades en el Sector Público de la Ciudad.