La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó de manera unánime el recurso directo interpuesto por Coto CICSA S.A, a través de la cual se le impuso la multa de 20 mil pesos y la obligación de publicar la condena en el diario Clarín. Por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827.
La Disposición se originó por la inspección que realizaron los funcionarios de la DGDyPC, en el supermercado de la empresa situado en la Avenida Centenera 3402, de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se exhibían 35 microondas en la caja sin precio. La empresa sostuvo que: “los productos comercializados en sus locales cuentan con una oblea de precios en las góndolas, pero que las etiquetas son muchas veces desplazadas por los mismos clientes”.
Centanaro señaló que “la ley 4.827, en su artículo 4, prevé que la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición de este. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados”.
El camarista, además, concluyó que “el artículo 5 de la misma Ley, agrega que, en el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios”.